BENEFICIOS FISCALES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN.

Como cada año por estas fechas, llega el momento de realizar la declaración de la renta. Desde el sindicato os recordamos que las cuotas de afiliación son deducibles en vuestra declaración. Estas cuotas no aparecen en los borradores que elabora la Agencia Tributaria porque las organizaciones sindicales no están en red con ese sistema.

Además, como costumbre no escrita, la Administración  respeta los listados de afiliación a sindicatos o partidos políticos por ser datos sensibles de la libertad individual de los ciudadanos. Por ello no es necesaria una certificación del sindicato de las cuotas satisfechas anualmente.

Para deducir estas cuotas, debes hacerlo en la casilla 11, dentro del apartado Rendimientos del trabajo. En ella debes señalar que tu cuota anual suma 132 €, 11 € mensuales. En caso de que te hayas afiliado durante el año 2011, debes calcular la suma real que has ingresado en el sindicato. Recuerda tu primera cuota de inscripción de 75 €. Por ejemplo, si te afiliaste en octubre de 2011, en ese año has pagado un trimestre (33 €) y la inscripción. Por lo tanto, en la citada casilla 11 debes apuntar 108 €.

Para tu información, este es el texto legal que avala la deducción por cuotas sindicales:

“De conformidad con la vigente Ley del IRPF y su Reglamento de desarrollo, tienen la consideración de Gasto Deducible para determinar el Rendimiento Neto del Trabajo, LAS CUOTAS SATISFECHAS A SINDICATOS, en la parte que corresponda a los fines de estas instituciones y con el límite que reglamentariamente se establezca. Dichas cantidades pueden contemplarse en el apartado GASTOS DEDUCIBLES a la hora de determinar el importe del RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO".

En este vídeo se explica cómo deducir la cuota sindical (MINUTO 3:45):
http://www.youtube.com/watch?v=lKiTzqiTIOw

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