El pasado 16 de mayo se publicó el III Convenio del sector audiovisual con una importante novedad, en el artículo 2.1 se incluye de manera expresa que será de aplicación en publicidad. Por lo tanto, a partir de su publicación, este convenio se aplica en su totalidad para todos los rodajes publicitarios, sin importar su destino.
Esto tiene muchas implicaciones, pero queremos resaltar las más importantes:
• Los actores/actrices son trabajadores y NUNCA AUTÓNOMOS
• El salario del día de trabajo está determinado por las tablas salariales del convenio de audiovisual, que se pueden consultar actualizadas en nuestra web.
• Se regula la jornada de trabajo, estableciendo como ordinaria la jornada de 8+1. A partir de las 9 horas de trabajo efectivo se deberá remunerar en consecuencia: Las dos primeras horas como una hora ordinaria, a partir de ahí se deberá remunerar como horas extras.
En cambio los derechos de imagen seguirán siendo un elemento no regulado por el convenio, quedando a disposición de las partes su regulación. Para más información sobre los derechos de imagen pulse aquí.
Desde la Unión hemos realizado un resumen del nuevo convenio, con una explicación más clara del nuevo marco en la publicidad. Estos documentos solo están disponibles para los afiliados en el área interna de la web.