infoConvenio de Teatro: bolos y dietas, derechos durante giras


EL CONTRATO POR BOLOS

¿Qué es?

El contrato por Bolos es el contrato que no puede considerarse de temporada, tal y como indica el Convenio colectivo de Teatro. Debe reflejarse en el contrato de trabajo que se trata de un contrato por bolos y, siempre que se pueda, la plaza o plazas en las que se representará.


¿Cuándo se trata de un contrato por bolos?

Tendremos contrato por bolos cuando se cumplan dos características:

1) Que las funciones que se realicen en la localidad distinta a la del estreno
2) Que la permanencia de la obra en la localidad no sobre pasen los 21 días.


¿Qué representa para el salario?

En los contratos por bolos el salario se verá incrementado en base al número de días en los que se actué en una misma plaza (localidad). De esta forma, el primer día en la plaza se recibe un 50% de incremento respecto al salario, el segundo un 45% y a partir del tercero un 40% de incremento. Este incremento no es sobre el salario mínimo de convenio, sino sobre el caché pactado por día de trabajo en temporada.


¿Cuántas funciones se pueden hacer?

El máximo de pases diario será de dos, siempre respetando el máximo de funciones semanal establecido en 9 funciones semanales en los teatros privados y 8 funciones semanales en teatros públicos.


¿Y el descanso semanal?

En este tipo de contratos se podrá pactar la acumulación del descanso semanal (36 horas) en periodos de 3 semanas, es decir, que cada tres semanas disfrutar de 4 días y medio de descanso remunerado.

De igual manera se podrá pactar que en lugar de disfrutar este descanso se remunere como horas extraordinarias. En este caso, cada día de descanso no disfrutado no se computará por horas sino como día completo, el coste de la hora extraordinaria siempre ha de ser más alto que el de la hora ordinaria, por lo tanto, más alto que el caché pactado para el día normal.

LAS DIETAS

¿Cómo se remunera el desplazamiento?

La empresa se ha de hacer cargo del desplazamiento de los actores y será el empresario el que acuerde el medio de transporte a utilizar. Cada uno de los medios hay que garantizar un mínimo:
1) Desplazamientos en avión: Clase turista
2) Tren diurno ordinario: Clase preferente
3) Tren diario de alta velocidad: Clase turista
4) Tren nocturno: Compartimiento completo de coche cama/litera
5) Autobús: Con aire acondicionado
 
¿Dónde se debe hacer la citación?

En autobús, se establecerá un lugar de partida común para la compañía y se dejará a esta en el centro de trabajo o lugar de alojamiento.
En avión, la empresa decide si citar a la compañía en un punto de partida para desplazarla al aeropuerto de salida, e igual podrá realizar a la vuelta. Pero está obligada a cumplir con el desplazamiento del aeropuerto de llegada al centro de trabajo o alojamiento, y viceversa.
 
¿Puedo viajar por mis propios medios?

Para realizar el desplazamiento por tus propios medios deberás solicitar por escrito y con tiempo suficiente permiso a la empresa. El actor ha de responder de dichos gastos, estar a la hora indicada en el centro de trabajo y si sufriera un accidente la empresa quedaría exenta de responsabilidad.

¿En ensayos hay gastos de desplazamiento?

Si los ensayos se realizan en una localidad distinta a la de la empresa se abonarán los gastos de desplazamiento o se proporcionará un transporte para dichos ensayos.

¿Cuándo se debe percibir una dieta?

Siempre que se realice un trabajo fuera del lugar de contratación y siempre antes del cambio de plaza. En el convenio se establece como momento prioritario antes del desplazamiento o bien en el momento de llegada.

¿Qué cubre la dieta completa?

La dieta completa es una remuneración que contrapresta la manutención y alojamiento. Podrá sustituirse si la empresa se hace cargo del alojamiento, cuyo caso el actor/actriz solo ha de percibir media dieta.

¿Cómo debe ser el alojamiento propuesto por la empresa?

El alojamiento se ha de realizar en hoteles de al menos 3 estrellas en régimen de alojamiento más desayuno. En caso de no existir, se deberá buscar uno de categoría similar.


¿Cuándo debe hacerse cargo el empresario de la media dieta?

En primer caso, cuando se genere el derecho a percibir una dieta completa y el empresario aporte el alojamiento.
En los trayectos de vuelta de un desplazamiento siempre y cuando se vuelva más tarde de las 14:00 o se tenga que realizar desayuno y comida en ruta.

¿Y en el extranjero?

En este caso el empresario ha de garantizar el transporte, alojamiento y desayuno. Además de abonar una dieta específica.

¿Cuánto he de cobrar por cada caso?

En general:
Dieta completa: 87,28 euros
Media dieta: 43,64 euros

Contrataciones con el INAEM
Dieta completa: 113,93 euros
Media dieta: 41,22 euros

Dietas en el extranjero:
http://www.uniondeactores.com/fileadmin/archivos_contenidos/pdfs_docs/DIETAS.EXTRANJERO.2011.pdf

Deja un comentario