La tributación del IRPF para artistas

En estos días de declaración de la renta es habitual preguntarnos cuánto debieron retenerme en tal o cual trabajo. Esta duda recurrente tiene fácil solución y viene determinada por la Ley de IRPF y por el Reglamento que lo desarrolla.

Para los rendimientos del trabajo (es decir, nuestros salarios) la retención derivada de la realización de obras artísticas será del 19% durante todo 2015 y del 18% a partir de 2016.

Para quien quiera revisar estas normas, puede encontrarlas en el artículo 101.3 de la Ley de IRPF:

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 por ciento.

Así como en el artículo 80.1.4º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El 18 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Para la diferencia entre el 2015 y el 2016 podéis consultar la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de IRPF y en la  Disposición transitoria décimo tercera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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