REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En estos días estáis recibiendo una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social diciendo que debéis decidir sobre la regularización de las cuotas a la seguridad social. Esto es consecuencia de la normativa especifica de artistas que tiene la seguridad social y que busca primar a los trabajadores de este sector.

En esta regularización se os ofrece elegir entre la regularización por retribuciones (columna izquierda) o por bases cotizadas (columna derecha). Las primeras pueden salir como resultado a ingresar, como cero o a cobrar (esto es lo menos común). En cambio las regularizaciones por bases cotizadas, que se hacen sobre lo ya cotizado sólo podrá resultar cero o a devolver. En caso de que saliese a devolver sólo se devolvería la cuota que paga el trabajador a la seguridad social y nunca la del empresario.

El dilema suele ser cuando la regulación por retribuciones nos sale a ingresar. Es decir que el trabajador debe aportar a la Seguridad Social una cantidad. La primera cuestión importante es que no es obligatorio y que salvo que os pronunciéis ante la seguridad social se aplicará la regulación por bases cotizadas, que como os hemos explicado en el párrafo anterior nunca saldrá a ingresar. Ante esta información os preguntaréis ¿por qué debo pagar?

Como veréis, en la primera fila se lee “Actuaciones”, estos son los días cotizados a lo largo del año. Si os sale a ingresar las columnas de la izquierda tendrán un valor más alto del concepto “Actuaciones”, pues tendrás más días cotizados.

Por tanto la diferencia entre una columna y otra será el número de “Actuaciones” es decir de días cotizados a la seguridad social.

Si no os pronunciáis ante la Tesorería de la Seguridad Social y asumís el pago se tomará como referencia siempre la columna de la derecha y por tanto cotizaréis menos días.

Cualquier reclamación debe hacerse en el plazo que os indiquen en la carta con la que os remiten todos estos datos, es muy importante que anotéis la fecha de recepción de la misma porque el plazo de días comienza en cuanto queda constancia de la recepción de la misma, por esto también es importante que si no vais a estar en vuestro domicilio, no recoja la carta otra persona, el plazo empieza en el momento de recepción, la reciba el interesado personalmente o no.

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