La Audiencia acuerda así la no admisión a trámite de la querella por cuanto "los hechos en que se funda no son constitutivos de infracción penal" y acuerda el sobreseimiento libre de la causa y su archivo, según el auto del organismo provincial judicial vallisoletano, al que ha tenido acceso Efe.
La querella que formuló la Asociación de Abogados Cristianos y Hazte Oir.Org se dirigió contra Leo Bassi, en grado de autoría, y contra el rector de la Universidad vallisoletana, Marcos Sacristán, en grado de complicidad, por un supuesto delito contra los sentimientos religiosos en concurso con un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, además de un delito de injurias y amenazas.
Los hechos por los que se planteó la querella ocurrieron durante un espectáculo protagonizado por Leo Bassi el 6 de octubre de 2010 en la Universidad de Valladolid.
La Audiencia, a través del auto, ha considerado que los hechos "carecen de entidad penal" y lo que ponen de relieve es "un posicionamiento laico y, si se quiere, anticlerical del conferenciante sin que ello constituya realmente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, ni vejación de quienes los profesan o practican".
"Téngase en cuenta que el propio protagonista se autodefine como un payaso y nos sitúa ante un espectáculo humorístico", matiza el texto judicial.
El auto desglosa distintas partes del espectáculo y precisa que el hecho de no creer en los dogmas de una determinada religión o pensar que no son ciertos y manifestarlo públicamente, "entra dentro de la libertad ideológica y de la libertad de expresión, por lo que en sí mismo no entraña ningún comportamiento censurable penalmente".
Se trata de una "mezcolanza de ideas, de gags, de comentarios sobre libros o artículos y de ocurrencias, teñido de un fondo humorístico, que vienen amparadas" por el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 de la Constitución Española) en relación con el Derecho a la libertad ideológica -artículo 16 de la Constitución-, resume el auto.
Establece también la resolución judicial cómo sólo "pueden entenderse como "reflexiones o juicios subjetivos discrepantes con determinadas creencias religiosas, sin que se advierta un contenido que fomente el odio o escarnio de la religión católica ni frente a quienes la profesan".
Rechaza que se pueda inferir "un específico dolo de escarnecer o lesionar los sentimientos religiosos de los católicos, ni el ánimo de calumniar o injuriar a personas o colectivos de personas determinadas".
Tras la resolución de la Audiencia Provincial, la portavoz de la Asociación de Abogados Cristianos Polonia Castellanos ha anunciado a Efe su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo y ha opinado que "parece ser que con el título de payaso" supuestamente se puede "injuriar y calumniar con libertad y sin ningún tipo de responsabilidad ni consecuencia".
EFE 10-06-2011 / 19:30 h