En los últimos días hemos recibido un rumor por el cual se entiende que el Convenio colectivo es una cuestión opcional y que si no lo quieres aplicar puedes seguir solo el Estatuto de los Trabajadores. Esta es una afirmación rotundamente falsa.
Los Convenios Colectivos de nuestro sector (audiovisual y teatro) son de obligado cumplimiento y a efectos legales se trata de documentos equivalentes a una Ley, es decir que se deben cumplir por todos en su ámbito, sin importar el tamaño del teatro o la facturación de la compañía.
Esto es así pues son convenio estatutarios: Han sido negociados, firmados y publicados en base a los requisitos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto son aplicables a todos los trabajadores del sector para el que se firman.
Esto significa que toda cláusula en un contrato que empeore las condiciones del Convenio Colectivo será nula y por lo tanto se dispondrá de 1 año para que sea reclamada judicialmente, aunque el trabajador lo haya firmado.
Es decir, si el convenio estipula que un protagonista cobra por sesión de cine 713,50€ como mínimo, pero el contrato dice que se pagarán 100€. Durante el siguiente año, el actor/actriz podrá reclamar los 613,50 euros restantes pese a que haya firmado el contrato, pues esa cláusula no tiene validez legal por ir en contra de lo firmado en el Convenio.
Esa es la importancia de los Convenios colectivos y por lo que hay que seguir defendiéndolos, son herramientas legales de defensa de los trabajadores y nuestra guía ante los incumplimientos de las productoras.