Los Convenios Colectivos son de obligado cumplimiento, no son papel mojado

En los últimos días hemos recibido un rumor por el cual se entiende que el Convenio colectivo es una cuestión opcional y que si no lo quieres aplicar puedes seguir solo el Estatuto de los Trabajadores. Esta es una afirmación rotundamente falsa.

Los Convenios Colectivos de nuestro sector (audiovisual y teatro) son de obligado cumplimiento y a efectos legales se trata de documentos equivalentes a una Ley, es decir que se deben cumplir por todos en su ámbito, sin importar el tamaño del teatro o la facturación de la compañía.

Esto es así pues son convenio estatutarios: Han sido negociados, firmados y publicados en base a los requisitos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto son aplicables a todos los trabajadores del sector para el que se firman.

Esto significa que toda cláusula en un contrato que empeore las condiciones del Convenio Colectivo será nula y por lo tanto se dispondrá de 1 año para que sea reclamada judicialmente, aunque el trabajador lo haya firmado.

Es decir, si el convenio estipula que un protagonista cobra por sesión de cine 713,50€ como mínimo, pero el contrato dice que se  pagarán 100€. Durante el siguiente año, el actor/actriz podrá reclamar los 613,50 euros restantes pese a que haya firmado el contrato, pues esa cláusula no tiene validez legal por ir en contra de lo firmado en el Convenio.

Esa es la importancia de los Convenios colectivos y por lo que hay que seguir defendiéndolos, son herramientas legales de defensa de los trabajadores y nuestra guía ante los incumplimientos de las productoras.

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