1. LA SUBIDA DEL IVA
Dentro del paquete de reformas aprobado por el gobierno el día 13 de Julio 2012 se encuentra la archiconocida subida del IVA, que pasará del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%.
Como sindicato somos conscientes de la realidad de un gran número de compañeros/as que han creado sus propias compañías teatrales o sus pequeñas productoras. Sea como sean estas organizaciones (cooperativas, sociedades limitadas, asociaciones culturales) se verán gravemente afectadas por esta medida.
Mientras que la situación anterior situaba al mundo de la cultura y el espectáculo en un tipo impositivo del 8% (el actual 10%) por considerarlo como un servicio de interés público, a partir del 1 de septiembre de 2012 se deberán realizar las facturas en base al tipo general, al 21%.
La consecuencia directa de este incremento supone el aumento del 13% en la cantidad que se le deberá abonar al Estado trimestralmente por concepto de IVA. Gasto que en teoría debería repercutir sobre quien contrate los servicios de la compañía, pero que con toda seguridad será asumido de forma paritaria, por clientes y compañías.
Además el aumento del precio de las localidades en los espectáculos públicos va a producir una retracción de la asistencia de los/as ciudadanos/as a los espectáculos escénicos y a audiovisuales.
Como consecuencia del descenso de dicha asistencia, se producirá la destrucción de buena parte del entramado productivo, con la consiguiente perdida de puestos de trabajo en nuestro sector, ya de por si bastante castigado.
2. LA PRESTACIÓN Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El mismo decreto que dispuso la nunca vista subida del IVA establece también modificaciones en la configuración de la prestación por desempleo.
Anteriormente se establecía que la cuantía de la prestación se calculaba en dos periodos, en los primeros 180 días se cobraba del 70% de la base reguladora y después se pasaba a recibir el 60% de dicha base.
El Gobierno ha modificado la cuantía de este segundo periodo reduciéndola hasta el 50% de la base de cotización; por lo que los/as trabajadores/as en situación de desempleo a partir de los 6 meses de prestación verán reducido un 10% su poder adquisitivo.
Hay que tener en cuenta que esto es una prestación, no un subsidio; esto significa que el abono de la prestación nace de la cantidad que el trabajador/a ya ha aportado a la caja de la Seguridad Social durante los periodos en que tiene empleo y cotiza. Se trata por tanto de un derecho que el trabajador/a ha generado y no deberían ser cantidades disponibles por parte del Estado a fondo perdido.
Así mismo se ha aumentado la edad necesaria para acogerse a uno de los supuestos más utilizados del subsidio de desempleo. A partir de ahora el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, pasa a ser el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
3. LA REFORMA SANITARIA: ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA
¿En que nos afecta a nosotros/as la reforma sanitaria?
La reforma elimina la universalidad de la sanidad pública, es decir el libre acceso al sistema sanitario de forma gratuita para todos/as los/as ciudadanos/as residentes en el país. A partir de ahora este acceso sólo está permitido para los “asegurados”.
Pero, ¿Quiénes son los asegurados/as?
- Trabajadores/as a cuenta propia o ajena afiliados a la Seguridad Social (que estén en situación de alta), en general todos/as los/as trabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos
- Pensionistas de la Seguridad Social
- Aquellos/as que reciben prestaciones periódicas de la Seguridad Social: Principalmente incapacidades y desempleo
- Demandantes de empleo
- En el caso de los menores de 26 años y aquellos/as con una discapacidad de al menos 65% tendrán la misma situación que anteriormente pues son incluidos en la cobertura sanitaria de alguno de sus familiares.
En un sector, donde se trabajan cortos periodos de tiempo y después es habitual estar largos periodos desempleado, ¿cómo se puede gestionar de forma práctica ser asegurado para no verse privados de acceso a la sanidad?
En el momento en que se produzca el despido o el fin del trabajo urge que el actor/actriz se dirija a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se debe acudir independientemente de si se está en capacidad de recibir o no la prestación o el subsidio; es capital darse de alta como solicitante de empleo para que se mantenga la condición de asegurado/a adquirida con el alta en la Seguridad Social que se produjo con el trabajo.
Por lo tanto dos elementos son fundamentales a partir de la nueva reforma sanitaria para no perder el derecho de acceso al sistema sanitario:
- Garantizar que la productora ha realizado el alta en la Seguridad Social: Si bien esto ya era una prioridad antes de la reforma ahora se torna fundamental.
- No dejar pasar el acudir a la oficina de empleo para darse de alta una vez se haya perdido el trabajo (IMPORTANTE: Aun que no se tenga/no se quiera prestación por desempleo o subsidio).