infoConvenio de Teatro: “Bolos” #DefiendeTuTeatro

¿Estamos dispuestos a bajar el porcentaje que se recibe por cada bolo? ¿Nos parece bien que la plaza sea un área de 200km? ¿Aceptamos que en gira se reduzcan los plazos para realizar contratos de temporada? ¿Cuánto estamos dispuestos a reducirlo?

Los empresarios proponen en la negociación del nuevo convenio colectivo de Teatro que sea más fácil hacer contratos de temporada cuando se salga de gira y que eso evite tener que pagar bolos en estos casos. Además proponen que el dinero que se paga por cada bolo se reduzca en un 20% y que además deje de tenerse en cuenta la localidad donde se actúe para tener en cuenta un área de 200 km de radio desde la primera localidad donde se actúe.

Por estas y otras medidas tenemos que actuar todos juntos, participar en la Opens external link in new windowAsamblea del día 28 de abril y hacer la Unión nuestro espacio donde pelear por un teatro con derechos.

Artículo 12.4
Contrato por temporada.- Se considera temporada cuando las actuaciones tengan lugar durante un período continuado mínimo de veintiún días naturales en la misma plaza. El salario a percibir por el actor/actriz en temporada será el correspondiente al salario referido a la totalidad de los días naturales que permanezcan en la misma plaza, debiendo ser incluidos y remunerados los días correspondientes al descanso semanal.

Artículo 12.4  / Propuesta Patronal de Teatro
Contrato por temporada.- Se considera temporada cuando las actuaciones tengan lugar durante un período continuado mínimo de siete días naturales en la misma plaza y veintiún en Madrid. El salario a percibir por el actor/actriz en temporada será el correspondiente al salario referido a la totalidad de los días naturales que permanezcan en la misma plaza, debiendo ser incluidos y remunerados los días correspondientes al descanso semanal.

Artículo 30.4
En las contrataciones por bolos el salario del actor/actriz se establece en la siguiente cuantía:

  • Primer bolo: Salario estipulado más el 50 % del mismo.
  • Segundo bolo: Salario estipulado más el 45 % del mismo.
  • Tercer bolo y siguientes: Salario estipulado más el 40 % del mismo.

Artículo 30.4 / Propuesta Patronal de Teatro
En las contrataciones por bolos el salario del actor/actriz se establece en la siguiente cuantía:

  • Primer bolo: Salario estipulado más el 30 % del mismo.
  • Segundo bolo: Salario estipulado más el 25 % del mismo.
  • Tercer bolo y siguientes: Salario estipulado más el 20 % del mismo.

Ha efectos de contabilizar el número de bolo se considera plaza los teatros situados en un radio de 200km del primer teatro.

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