Con el aumento del teatro de pequeño formato: ¿Debemos equipararnos a la realidad?¿Podemos exigir un nuevo modelo con derechos?¿Se mantiene el circuito off sin los interpretes?¿Entendemos el teatro escolar como excepción?¿Marcamos las diferencias en base a la sala o la compañía?
Es fundamental que el sector comprenda que el boom creativo que se ha dado en Madrid, ha producido un aumento del teatro de pequeño formato y, tiene que conjugar creación con el respeto de los derechos. Entendemos que en estos espacios, no se puedan tener las condiciones de trabajo que en otro tipo de espectáculos, pero tampoco podemos desechar nuestros derechos y nuestros ingresos. Tres propuestas se unen aquí, la Unión desea regular el teatro de mínimo formato, las pequeñas compañías quieren regular su excepción en base a si mismas y, no a la sala en la que actúan, y el teatro escolar pide equipararse con el pequeño formato.
Esta es una decisión que tenemos que tomar todos juntos, participar en la asamblea del día 28 de abril y hacer la Unión nuestro espacio donde pelear para construir un teatro con derechos.
Artículo 29. Retribuciones en salas de pequeño formato y sin contrato a caché
En actuaciones en salas de pequeño formato (menos de 190 localidades), y siempre que la contratación no sea a caché, los actores/actrices percibirán indistintamente con carácter diario la cantidad indicada en el Anexo I para el actor de reparto.
Propuesta Patronal de Productoras Teatro
Artículo 29. Retribuciones en salas de pequeño formato y sin contrato a caché y en las compañías dedicadas fundamentalmente al teatro escolar e institucional.
29.1 En las actuaciones en las salas de pequeño formato (menos de 190 localidades y siempre que la contratación no sea a caché) y en las compañías dedicadas al teatro escolar e institucional, entendiendo por estas, aquellas que contraten al menos el 90% directamente con colegios e instituciones los actores percibirán indistintamente las retribuciones indicadas en el Anexo I para el actor de reparto sin distinción de categorías.
29.2 En las salas de menos de 100 localidades y siempre que la contratación no sea a caché, los actores/actrices percibirán indistintamente con carácter diario la cantidad de 40 euros.
29.3 En caso en la obra tenga una duración menor de 45 minutos se podrán realizar el siguiente número máximo de funciones, en función a la duración:
Hasta 10 minutos: 10 pases
Hasta 15 minutos: 6 pases
Hasta 30 minutos: 4 pases
Hasta 45 minutos: 3 pases
Artículo 29 bis. Reparto colectivo
Los actores podrán percibir indistintamente las retribuciones indicadas como retribuciones fijas en el modelo de pago con incentivo para la categoría de secundario (ahora mismo 68,34 €) en el Anexo I
Siempre que la contratación no sea a caché y se cumplan los siguientes requisitos:
a) El elenco a trabajado en al menos tres producciones de la empresa en los últimos 6 años
b) El elenco no supera los 10 miembros
c) El caché del bolo no supere los 7000 € netos
d) La empresa contratante el año anterior no haya facturado más de 500.000 €
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A continuación os hemos preparado una nueva infografía con algunos de los puntos del Convenio de Teatro.
No dejes que los demás decidan por ti, afíliate:
www.uniondeactores.com/afiliate
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