En algunas ocasiones los productores de una obra teatral deciden que la obra sea grabada, ante eso el Convenio Colectivo de Teatro tiene unas normas claras de cuáles son los derechos de los actores y actrices.
A todas las obras de teatro sean de teatro de texto o musical (incluyendo Teatro lírico), dando igual si la empresa es una productora privada o una administración pública.
Se pueden hacer grabaciones sin trámites previos y sin que se deban pagar en caso que estas grabaciones tengan un fin cultural o de archivo. Para ello se reconoce expresamente que el Centro de Documentación Teatral podrá grabarlas siempre.
A efectos publicitarios se podrán grabar 10 minutos como máximo, lo cual podrá ser reducido en contrato pero nunca aumentado
El convenio colectivo es muy claro y establece que para grabar una obra en cualquier formato se tiene que hacer un contrato diferente al que se tenga, en el cual se establecerán las condiciones de la grabación.
Por la grabación completa de una obra, sin importar el número de días que está se lleve a cabo, deberá ser pagada diferentemente del sueldo estipulado en el contrato y el mínimo depende de la categoría.
- Protagonistas: 552,63 euros/grabación
- Secundario: 450,02 euros/grabación
- Resto de categorías: 341,19 euros/grabación
Estas cantidades son mínimos legales, siempre se podrá pagar más pero nunca podrá pagarse menos.
En concepto de derechos de propiedad intelectual se percibirá además por cada día de grabación un 5% del pago acordado por el total de la grabación.
En este caso, el importe que se debe de pagar se incrementa en un 25% de lo que entre ambas partes haya pactado para la grabación.
EJEMPLO:
Si graban una obra de teatro y para ello se utilizan 4 días de grabación, además el último día se emite en directo por una plataforma de streaming en internet, ¿Qué deberá cobrar como mínimo un secundario por dichas grabaciones?
- Salario por grabación= 450,02 €
- Derecho de propiedad intelectual= 22,50€ x 4 días = 90 €
- Emisión en directo= 450,02 + 25%= 562,52 €
- TOTAL= 1102,54 €
7. ¿Qué ocurre si esto no se cumple?
Son normas legales presentes en el convenio colectivo y en el mismo se establece que el incumplimiento de alguno de estos puntos podrá ser motivo de demanda y causa para rescindir el contrato de trabajo por parte del actor.
Lo mejor es que antes de tomar ninguna decisión apresurada consultéis con la Unión los pasos a seguir, el área de acción sindical y la asesoría jurídica os orientarán para que vuestros derechos sean respetados.