Desde la Acción Sindical de la Unión de Actores estamos detectando productoras que exigen a los artistas firmar contratos de cesión de derechos de imagen y de propiedad Intelectual para realizar pruebas o audiciones.
Aunque los derechos de Propiedad Intelectual de gestión colectiva son irrenunciables y aunque se firme su cesión, esta no se llevara a cabo. No os olvidéis que los derechos de Propiedad Intelectual individuales, que son los que cedemos al productor, tienen que recogerse en una relación laboral (Contrato) y nunca el monto de lo que cobremos bajara de un 5% del sueldo contratado.
Sabéis que podéis denunciar y, los que por discreción no queráis hacerlo, os pedimos que por favor nos facilitéis la información escribiendo a accionsindical@uniondeactores.com o visitándonos personalmente para que podamos actuar en consecuencia, bien visitando la productora, bien enviando una inspección de Trabajo. Y por supuesto conservando vuestro anonimato.
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EL SIGUIENTE ARTÍCULO PERTENECE AL V CONVENIO COLECTIVO DE TEATRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN VIGOR Y ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS PRODUCCIONES DE NUESTRA COMUNIDAD.
Artículo 17. Pruebas y Audiciones
17.1 A los efectos de Pruebas y Audiciones, y con el fin de garantizar los derechos del Actor/Actriz sobre su propia imagen, queda prohibida la obligatoriedad de firmar antes, durante o después de la Prueba o Audición, cualquier tipo de escrito o documento relativo a la cesión gratuita de derechos de propiedad Intelectual, con fines comerciales.
17.2 El Actor/Actriz deberá permitir la grabación de Pruebas y Audiciones, a los únicos efectos de estudio de las mismas por el Director Artístico de la obra a representar. Asimismo, a efectos de publicidad, se podrá realizar una grabación general de las Pruebas y/o Ensayos, cuya emisión no supere los cinco minutos.