Nocturnidad y figuración

Estas semanas hemos asistido a la polémica desatada por el complemento de nocturnidad a los figurantes. El sector audiovisual, acostumbrado a los Convenios colectivos, tanto de actores como de técnicos, sabe que puede trabajar 7 días a la semana y 24 horas al día. El problema está en que los figurantes siguen sin Convenio colectivo. Algunas productoras y ETT, por desconocimiento, no tenían complementos de nocturnidad previstos y gracias a la comunicación de la Unión y el diálogo entre las partes, estos complementos serán abonados finalmente.

La situación de los figurantes es que al no tener Convenio colectivo se les aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1435/1985, de la relación laboral de artistas en espectáculos públicos. En este caso se establece, de manera clara, que siempre que una jornada de trabajo abarque más de 3 horas en la franja horaria entre las 22 y las 6, se debe percibir un complemento de nocturnidad. Esta es la ley y no puede ser obviada.

Lo mismo ocurre con las horas extraordinarias y el número de horas que se puede trabajar de manera ordinaria. Desde la Unión, en base a lo trabajado en la Comisión de figuración, optamos por la entrada de los figurantes en el Convenio colectivo, con sus particularidades pero también con sus garantías.

La entrada en Convenio es la solución para que el sector tenga las normas claras, pero mientras tanto seguiremos defendiendo las condiciones legales actualmente vigentes.

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